viernes, 27 de julio de 2012

Bachillerato nocturno a TRES, "para corredores de fondo"

CURSO 2012 - 2013

NUEVO BACHILLERATO NOCTURNO

MODELO A



                                                            << P R E S E N T A C I Ó N >>

Resumen de normativa

La Orden destaca:

·         Principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas.

·         Las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.


Artículo 2.– Finalidad del bachillerato en régimen nocturno.

El bachillerato en régimen nocturno tendrá como finalidad la formación integral de las personas adultas, proporcionándoles una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para su incorporación a los estudios universitarios, a la formación profesional de grado superior o a la vida activa.

Artículo 4.– Condiciones personales de acceso

Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno:

1.       Las personas mayores de dieciocho años.
2.       Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que acrediten ante el director del centro encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 67.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las personas que, estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior, se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el director del centro en el que el alumno vaya a cursar estas enseñanzas, para lo que se podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes.

Artículo 5.– Condiciones académicas de acceso.

Podrá acceder al bachillerato en régimen nocturno el alumnado que, reuniendo las condiciones personales señaladas en el artículo anterior, se encuentre en posesión de alguno de los títulos indicados en el artículo 3.1 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.


Artículo 6.– Admisión y matrícula.
2. La formalización de la matrícula se efectuará por bloque, en los mismos plazos determinados para el régimen ordinario.
3. El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula podrá formular la solicitud de dispensa de la materia de Educación Física ante la dirección del centro en el momento de formalizar su matrícula.
4. El alumnado no estará sometido a la limitación temporal de permanencia de cuatro años del régimen ordinario.
5. Cuando el alumno esté en posesión del título de Técnico, tras cursar formación profesional específica de grado medio y, en su caso, desde los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, los directores de  los centros aplicarán, si procede, las convalidaciones de módulos profesionales con materias de bachillerato previstas en la normativa vigente.
                
                                                                                                                                    
Artículo 7.– Organización Modelo A.

·         Según el cual las materias correspondientes a bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques, cursando cada bloque en un año académico, según el horario semanal del  anexo I.
·         El horario lectivo del alumnado no podrá superar las veinte horas semanales.
·         Podrá desarrollarse entre las diecisiete treinta y las veintidós treinta horas, de lunes a viernes.
·         Cada clase tendrá una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.

Artículo 8.– Movilidad entre los modelos A y B.

1. El alumnado podrá solicitar el cambio entre los modelos A y B.  El alumnado conservará la calificación de las materias evaluadas positivamente y se incorporará al bloque o curso que le  corresponda.
2. En el expediente académico y en el historial académico del alumno se extenderá diligencia haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de modelo en el régimen nocturno. (Solicitud en el Anexo 1)
                                                                                                                 
Artículo 10.– Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de bachillerato.
1. El alumnado se podrá incorporar a las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno desde el régimen ordinario o desde el régimen a distancia en las condiciones de promoción existentes en el régimen del que provengan y conservarán las calificaciones de las materias superadas.
2. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen nocturno, el alumno deberá sustituirla por otra de las materias optativas que debidamente autorizadas se impartan en el centro.
3. El alumnado se podrá incorporar a las enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario o en régimen a distancia desde el régimen nocturno en las condiciones de promoción de este último régimen y conservará las calificaciones de las materias superadas. En todo caso, para esta incorporación, el alumnado no podrá haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario.

Artículo 12.– Programación de las enseñanzas.
1. En los centros con estudios nocturnos de bachillerato la comisión de coordinación pedagógica establecerá orientaciones metodológicas específicas para la elaboración de las programaciones didácticas que respondan apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras características de la mayoría del alumnado.
2. En aquellos centros que tengan autorizado el modelo A, la programación general anual deberá prever, para los alumnos del tercer bloque, un período de tiempo de atención a éstos después del proceso de evaluación final, con el fin de que los departamentos didácticos implicados puedan profundizar en las materias objeto de las pruebas de acceso a la universidad.


Artículo 13.– Tutoría y orientación.
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. En el horario lectivo de este profesor se incluirá una hora semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con el alumnado, las cuales se realizarán de acuerdo con las características y necesidades del alumnado, de forma individualizada e inmediatamente antes del inicio de las clases. La hora de tutoría de atención al alumnado será lectiva a los efectos del cómputo horario del profesorado.

Artículo 15.– Promoción del alumnado.
La promoción del alumnado del bachillerato en régimen nocturno se realizará de la forma siguiente:
1. Para la promoción del primer bloque de materias al segundo o del segundo al tercero será necesario que el alumno haya superado todas las materias de los bloques precedentes, con dos excepciones como máximo.
2. Los alumnos que no promocionen al segundo o tercer bloque de materias por haber tenido evaluación negativa en más de dos materias no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.
3. Los alumnos del tercer bloque de materias que no completen el bachillerato por haber sido evaluados negativamente en algunas materias, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.
Artículo 16.– Ampliación de matrícula.
Los alumnos que cursen el modelo A y que no promocionen al tercer bloque de materias por tener tres materias con evaluación negativa podrán optar por matricularse de las materias con evaluación negativa y ampliar matrícula con dos materias del tercer bloque.

BACHILLERATO NOCTURNO: MODELO A







 Anexo 1:
Desde aquí puedes editar la Solicitud de cambio al Bachillerato modelo A



                                            




                                                                               

_______@@@_______